Aunque el renting se suele relacionar con la adquisición de vehículos, es una opción que está cada vez más presente en diferentes sectores de consumo. El sector del equipamiento para oficina y artes gráficas no es una excepción. Por eso, también os damos la posibilidad de adquirir los equipos que necesitéis para vuestro despacho, imprenta o centro de reprografía mediante un renting. A continuación contestaremos a algunas de las preguntas frecuentes sobre el renting:
¿Quién puede optar a un renting?
Tanto personas físicas (empresarios, profesionales, autónomos y particulares) como jurídicas (empresas).
¿Qué ventajas tiene un renting?
Un renting es el alquiler de un bien que suele incorporar un servicio de mantenimiento a todo riesgo. Las principales ventajas son:
- Disfrute del bien sin desembolso inicial y sin comisiones.
- La cuota mensual cerrada permite programar fácilmente los gastos y previsiones de pago.
- Como cliente, no se asume los costes que supone la venta del bien.
- Los bienes adquiridos mediante el renting no figuran en el inmovilizado. Esto supone una mejora de la liquidez de la empresa.
- No se suma riesgo ante los bancos, por lo que no se merma la capacidad de endeudamiento.
- Los bienes no quedan reflejados en el balance contable, y son deducibles como gasto en la cuenta de resultados.
- El renting permite la sustitución, renovación, ampliación y demás durante el periodo contractual sin que aparezca la necesidad de realizar desembolsos e inversiones.
- Los servicios relacionados con el bien, como el mantenimiento, son prestados por el distribuidor oficial de la marca. Esto garantiza que su rendimiento sea siempre el adecuado.
¿Cómo se computan los pagos correspondientes al renting?
En el caso de empresas y sociedades mercantiles, se puede deducir el importe de la renta mensual ya que se considera un gasto de la compañía. Por otro lado, en el caso de profesionales y autónomos se deduce el importe total de la renta mensual si es una gasto necesario para el desarrollo de su actividad.
¿Qué ocurre con el IVA?
Si el arrendatario dedique exclusivamente el equipamiento arrendado al desarrollo de su actividad, el IVA es 100% deducible.
¿Cuáles son los importes y plazos mínimos y máximos?
El importe mínimo es de 500,00 €. Respecto a los plazos, el mínimo es de 12 y el máximo de 60 meses.
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